En razón de lo decidido en cuanto a la cuestión previa antes analizada y en razón de todos los argumentos aquí expresados se hace innecesario pronunciarse sobre los otros planteamientos hechos en el iter procesal correspondiente, atinentes a la cuestión previa prevista en el ordinal 8° de la norma adjetiva; pero sin que con esto se emita pronunciamiento alguno sobre el fondo de lo que aquí se debate se desprende que de las actas traídas a esta incidencia en particular sobre el juicio que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial referido a una nulidad de convenimiento de este se desprende qu8e fue debidamente homologado y pasado en sentencia de cosa juzgada lo cual indudablemente trae como consecuencia que no exista razón alguna para continuar con la paralización del juicio cursante por ante este tribunal y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Municipio Ordin.....