Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, declara su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano GRABIEL JOSE CEDEÑO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.420.304, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490, frente a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por ser que el órgano competente para su conocimiento y tramitación es el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, por resultar, el Registro Civil, un órgano que forma parte del Ministerio Popular para las Relacione.....