En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO/DESAMOR intentada por la ciudadana AITHZA JOSEFINA JARAMILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.046.490 abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°145.255, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CAÑAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.729.029, respectivamente y de este domicilio.-