Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de defunción éste Tribunal de conformidad con los Artículos 341, 768 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal del Estado Monagas hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano LUIS ANTONIO LARA, con el fin de que se escriba correctamente el estatus de de la Madre de LUIS ANTONIO LARA, ciudadana CARMEN GRACIELA LARA que aparece escrito "DIFUNTA" cuando lo correcto es "VIVA". Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirva a dar cumplimiento a lo aquí decidido.