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Decisiones del dia 09/01/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 12158 N° Sentencia : Fecha: 09/01/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
Resumen:
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano Daniel José Rodríguez Malaver, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.199.985 y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.320.000,00) que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.160.000,00) que comprende el monto de la suma líquida demandada más la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) correspondientes a las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Juez/Ponente:
Luis Ramón Farias
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
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N° Expediente : 11690 N° Sentencia : Fecha: 09/01/2015
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
Resumen:
las actas que conforman el presente expediente, en particular el acta que corre inserta al folio ciento diecisiete (117), en donde la parte demandada promovió recibo mediante el cual le reintegró a través de dos cheques de Gerencia uno del Banco Exterior N° 07609711 por un monto de Bs 20.000,00 y otro Del Banco De Venezuela por la cantidad de Bs 19.000,00, por concepto del contrato de Opción de Compra Venta, el cual no fue impugnado ni desconocido por la parte demandante; lo cual de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hace plena prueba y se tiene que para el momento de la interposición de la presente demanda no existía relación alguna entre el demandado y el demandante, por lo cual resulta forzoso concluir que el demandado no tiene nada que reclamar por cuanto al recibir conforme el reintegro de las cantidades de dinero dada como cuota, no existe a partir de ese momento obligación contractual alguna, y en consecuencia no debe prosperar en derecho la acció.....
Juez/Ponente:
Luis Ramón Farias
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
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