En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 267.1 y 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, intentado por los ciudadanos MIGUEL OSWALDO GUEVARA y JARIOLIS KATERINE ACENSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.593.823 y V-22.700.753, respectivamente y de este domicilio; por haber transcurrido un (01) año sin que las partes impulsaran el proceso, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas de confo.....