Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EDILIO JOSE DIAZ DIAZ y LEONOR MARIA CARNEIRO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-8.444.826 y V-9.300.798, respectivamente y de este domicilio, según consta de Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Noviembre del año 1.993, según consta de Copia Certifi.....