En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en autos, y se ordena el archivo del expediente.