En atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la suspensión de la causa
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana ALICIA MEJIA GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.267.813, contra los ciudadanos CARMEN ELENA CARREÑO DE MAZA y JOSÉ MANUEL MAZA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.354.539 y V-4.718.397, respectivamente.-
TERCERO: Se declara LEGALMENTE RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA.....