En mérito de los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 117 y 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la demanda por DESALOJO fundamentada en el numeral 2º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas sobre el inmueble ubicado en la urbanización Villas Morichal Largo casa N° 26 interpuesta por la ciudadana BELKIS MARIA MILLAN DE VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.326.194 de este domicilio a través de sus apoderados ju.....