Por lo que, en fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín. Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al " Defecto de forma de la demanda. Segundo: Se ordena al demandado a contestar la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandante; de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2°..Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Cuarto: Se ordena .....