En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado MANUEL SALVADOR REGNAUT MÁRQUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil ACROPOLIS PELUQUERIA, C.A., que tiene seguido en su contra la ciudadana YUDERKI DEL VALLE CAMPOS, en el juicio de DESALOJO. En consecuencia de la anterior declaratoria, se le hace saber a las partes que la audiencia preliminar tendrá lugar al quinto (05) día de despacho siguiente al vencimiento del termino de.....