Por cuanto no se evidencia de autos prueba contundente por parte del demandado que desvirtuara lo alegado por la actora, como lo exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la acción interpuesta por la ciudadana Yuvirys Sequea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.198.266 actuando en representación de su hija Paola Landolina Sequea venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.242 representada por la abogada María Pino Paredes inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067 de este domicilio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda que por Desalojo in.....