En consecuencia, en razón de los argumentos precedentemente señalados, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República fija el monto de la caución a ofrecer por la parte demandante, en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs 360.040,00), que representa el doble del monto demandado más el 25% que alcanza a un monto de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs 91.510) por concepto de costas procesales, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 457.550 ) de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 586 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.