En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Que en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos HOLGER GERALDO GONZALEZ Y OTILIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.269.499 y V-10.833.835, respectivamente y de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL OMEGA TERMICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 04 de Mayo de 1.998, bajo el Nº 24, Tomo 3-A, representada por su Presidente RODRIGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.636.468, y de este domicilio, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el articulo 267 de.....