Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido en el caso de autos, más de Un (1) año desde la última actuación de la parte, sin que conste ningún acto de las partes posterior a ese período, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase Cheque de Gerencia N° 05008261 de fecha 26-06-2017 contra Cuenta Corriente del Banco Del Sur, Banco Uni.....