DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE OFERTA REAL DE PAGO de conformidad con el Articulo 340, numeral 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el Abogado JOSÉ RICARDO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.730.177, Inpreabogado N° 29.113 y de este domicilio actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30689697-0 contra el CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30919304-0. Devuélvase Cheque de Gerencia N° 00016834 de fecha 8-01-2019 contra Cuenta Corrien.....