DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana AURISTELA SILVA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.342.925 actuando a su favor y de sus hijos AURINER JUANITA ABREU SILVA, KATIUSCA NARVELYS ABREU SILVA, MARIA EUGENIA ABREU SILVA y NESTOR EDUARDO ABREU SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.304.796, V-11.343.295, V-11.343.296 y V-13.093.128, respectivamente, por el fallecimiento de su cónyuge NESTOR ABREU RUIZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-588.156 de conformidad con los artículos 340 (6) y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: S.....