Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 754 del Código de Procedimiento Civil; y 3 de Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES REQUENA DE GARCIA Y JESUS CELESTINO GARCIA VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.350.147 y V-2.776.328, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada en Ejercicio EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.801.020, inscrita en el inpreabogado N.....