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Decisiones del dia 30/03/2022

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : 4273-13 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2022
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A/CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA
Resumen:
DISPOSITIVA Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes en el transcurso de un año; esta inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar lo actos de procedimiento, no los realizan. La jurisprudencia nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia .....
Juez/Ponente:
Angelica Mercedes Campos Aponte
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
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N° Expediente : 4357-14 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2022
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A/CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA
Resumen:
DISPOSITIVA Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes en el transcurso de un año; esta inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar lo actos de procedimiento, no los realizan. La jurisprudencia nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia .....
Juez/Ponente:
Angelica Mercedes Campos Aponte
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
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N° Expediente : 11.146-2022 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2022
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
FRANNE DANIEL ZURITA ACABAN
Resumen:
DISPOSITIVA En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, seguida por el ciudadano: FRANNE DANIEL ZURITA ACABAN, venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-12.154.419. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente deci.....
Juez/Ponente:
Angelica Mercedes Campos Aponte
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
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N° Expediente : 4128-13 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2022
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A/CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA
Resumen:
DISPOSITIVA Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes en el transcurso de un año; esta inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar lo actos de procedimiento, no los realizan. La jurisprudencia nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a con.....
Juez/Ponente:
Angelica Mercedes Campos Aponte
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
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N° Expediente : 4273-13 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2022
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A/CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA
Resumen:
DISPOSITIVA Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes en el transcurso de un año; esta inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar lo actos de procedimiento, no los realizan. La jurisprudencia nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia .....
Juez/Ponente:
Angelica Mercedes Campos Aponte
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
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N° Expediente : 4330-14 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2022
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A/CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA
Resumen:
DISPOSITIVA Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes en el transcurso de un año; esta inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar lo actos de procedimiento, no los realizan. La jurisprudencia nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia .....
Juez/Ponente:
Angelica Mercedes Campos Aponte
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara.
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