RESUMEN
Fue recibida en fecha 15-12-2022, y admitida el 16-12-2022, en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de divorcio fundamentada en el DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR O DESAFECTO, ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, CON FUNDAMENTO EN LA INTERPRETACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN LAS SENTENCIA N° 693 02/06/2015 Y N°1070 DE FECHA 09-12-2016, presentada por el ciudadano: ATILIO JOSE DUARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el número Nº V-12.834.020, domiciliado en la Parroquia Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HERMINIA ISABEL ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 262.566, contra la ciudadana: YBIS COR.....