Por todos los razonamientos anteriores este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 08, 365 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, articulo 12 del código de Procedimiento Civil declara PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°. V 9.860.442, domiciliado en Temblador Municipio Libertador del estado Monagas., asistido por la abogada MERIDA CARRASQUERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.531 de este domicilio. a favor de sus hijos "OMISSIS", representados por su madre, ciudadana DAYANNIS CAROLINA BERMUDEZ MORENO, venezolana, mayor de.....