Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos EDUARDO JOSE VIDAL TEMPO y ELIZABETH DEL CARMEN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.161.332 y 15.634.224 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLEGAS GASCON, Inpreabogado N° 194.036 y de este domicilio, tal y como consta en el acta de matrimonio numero 9 folio N° 99 del año 2010 anexa marcada con la letra "A".