Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSE ANTONIO DIAZ LEON y TERECITA DE JESUS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.482.027 y 12.545.185 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, Inpreabogado N° 148.558 y de este domicilio, Inpreabogado N° 148.558 y de este domicilio tal y como consta en el acta de matrimonio numero 10 folio vto. 16 del año 1997 anexa marcada con la letra "A".