En virtud de los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a fin de garantizar el interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano LUIS ENRRIQUE ESTEVES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.208.199 y de este domicilio, a favor y en beneficio de su hija ( se omite identidad art. 65 LOPNA) representada por su madre ciudadana DAISANDYS CAROLINA JARAMILLO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.707 de este domicilio. ASI DE DECIDE.