este tribunal, fija como obligación alimentaria, el monto de un VEINTE POR CIENTO (20%) de un salario mínimo mensual que devenga el demandado a razón de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 5.373.000,00) demostrado en constancia de trabajo (fol, 71) fijados en forma mensual y consecutiva, ajustable automática y proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 supra indicado, los cuales deberá el demandado depositar de manera voluntaria en la cuenta de ahorro N° 0175-0220-40-0062013910 Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana CRISMARY NUÑEZ JIMENEZ, el cual asciende al monto UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.074.600,00) los cuales deberá depositar de manera voluntaria los primeros cinco días de cada mes.
Igualmente, se fija el monto del doble del monto fijado como obligación de manutención es decir, la suma DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.179.200,.....