Ahora bien, verificados como han sido los elementos acompañados a la solicitud, este Tribunal observa que ciertamente existe el error material subsanable enunciado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio del año 2016, en la cual quedó asentada el numero de cedula del ciudadano JOSE ANGEL QUEVEDO PAGOLA, con el numero de V-8.546.491, siendo lo correcto que su cedula de identidad V- 8.546.691, y en consecuencia de ello procede esta sentenciadora ha subsanar el error en cuestión, pues se trata de un error de transcripción, y aplicable a la normativa establecida en el articulo 252 del código de procedimiento civil. En consecuencia se ordena que sea escrito correctamente la cédula del ciudadano JOSE ANGEL QUEVEDO PAGOLA, quedando ciertamente escrito de la siguiente manera: JOSE ANGEL QUEVEDO PAGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.546.691. ASI SE DECIDE.