Por todo lo antes expuesto éste TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imparte justicia DECLARA: CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DEMANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARBELYS DEL VALLE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.488.368, domiciliada en las Brisas I Calle Negra Hipólita temblador, Municipio Libertador del estado Monagas contra el ciudadano JOSE ESMIL CEQUEA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.0084.142 de este domicilio, a favor de la niña y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY .....