En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION de la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del estado Monagas, interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEXANDER PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.-12.017.790 de este domicilio, a favor de su menor hijo ( se omite art. 65 LOPNA) representado por su abuela (materna) ciudadana ELSA MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.256.908 de este domicilio de este domicilio. ASI SE DECIDE.