PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY solo de la decisión N° 989-2013, de fecha 09 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al acto de presentación de detenidos mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó medida cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE RIVERO, [...] y HAROL STEVENS TRIBILON RIVERO, [...].