DECISION
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados RUBEN BETANCOURT INFANTE y RICHARD LINARES, en representación del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-07.788.810. SEGUNDO: REVOCA la decisión N° 222-05 dictada en fecha 15-02-05 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ante el referido Juzgado a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON TORRES. TERCERO: ORDENA al Tribunal recurrido cumplir con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derech.....