DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. VANDERLLA ANDRADE BALLESTEROS, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem, en la cual se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 6C-3719-05, seguida por denuncia interpuesta por el Ciudadano DARIO ECHETO, en contra del Dr. Luis Robles, Juez Accidental del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de Denegación de Justicia, prevista en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado .....