DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto por la Abogada en ejercicio MARIELA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.968 en su carácter de defensora de los ciudadanos DIANA BELL DORIA y OMAR BAEZ GUILLEN, identificados en actas, contra la decisión N° 599-12 dictada en fecha 26 de octubre de 2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto el recurrente desistió del mismo del recurso de apelación interpuesto en fecha 05-02-2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.