DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado JUAN JOSE PULGAR GRANADO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO TULIO PEÑA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 4.702.695, de conformidad a lo previsto en los artículos 172, 437 literal b y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ANULA de oficio por existir violaciones de garantías constitucionales y procesales, como lo es la consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión N° 3C- 527-05 de fecha 10-03-05, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por exis.....