DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el profesional del derecho Abogado ERICK E. BARRIOS V., Abogado en ejercicio, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano NORMAN JOSÉ RODRIGUEZ YAGUARAMAY, plenamente identificados en actas, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.