DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ABREU, en su carácter de defensor del Ciudadano YENMER JOSE RIVERO ARROYO, en contra de la Resolución de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que se refiere al numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del artículo 437 literal "c" del mismo Código Penal Adjetivo, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el referido recurso de apelación interpuesto en lo que se refiere a la apelación de la decisión recurrida, atinente al numeral 5° del referido artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, todo ello de acuerdo a lo previsto en el art.....