DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, MIGUEL ANGEL COLLANTES, en su carácter de defensor Privado del ciudadano LEONARDO ENRIQUE UZCATEGUI GONZALEZ. SEGUNDO: Confirma la Decisión 4248-08 de fecha 30-05-08, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SERVIO ENRIQUE ORTEGA CUBILLAN.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL R.....