Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por Abogado EDINSON PALMAR TORRES, en su carácter de defensor del ciudadano KLEYNIQUE SEGUNDO OJEDA HERNÁNDEZ. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 1157-2013 de fecha 26 de Septiembre del 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículo 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en .....