En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la profesional del derecho RUDIMAR RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ROLANDO JOSÉ CORDERO PEÑA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 26 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos, decretó la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Pro.....