DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN JOSE PULGAR, en su carácter de Defensor del ciudadano WILSON NAVARRO, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 25-10-2006 por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas.Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 437 literal b), en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.