DECISIÓN
Es en virtud de los fundamentos expuestos, por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.066, en su carácter de Defensor de los ciudadanos ADELSO BRICEÑO CHACON, GREGORIO ENRIQUE BELEÑO BENAVIDES Y JOSÉ WILMER GONZALEZ, Y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 302-05, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 05 de Marzo de 2005, en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ADELSO BRICEÑO CHACON, GREGORIO ENRIQUE BELEÑO BENAVIDES Y JOSÉ WILMER GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Armas y Robo Agravado de Vehículo automotor, previstos y sancionad.....