DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ANGELO SUBARAN LUJANO y ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, en su carácter de defensores de los ciudadanos JORGE ELIECER BARROS MONTIEL, EDUARDO ENRIQUE BARROS MONTIEL y JOEL RAMÓN CAMARILLO REYES, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia N° 022-05 dictada en fecha 07 de noviembre de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta, mediante la cual los condena a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por considerarlo Co-Autores, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Con Circunstancias Agravantes, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de V.....