PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado. MARCOS SALAZAR HUERTA, en su carácter de defensor privado del Imputado DARWIN RAMIRO FUENMAYOR BOSCAN. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 433-13, dictada en fecha 27 de junio de 2013, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano DARWIN RAMIRO FUENMAYOR BOSCAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con relación a la Agravante Genérica, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de MERVIN ALEXANDER FUENMAYOR BARBOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Todo de conformidad con lo.....