Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circuito Judicial Penal del estado Zulia, contra la decisión dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado de fecha 26 de octubre de 2015, emitida por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado de fecha 26 de octubre de 2015, .....