DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la Sentencia N° 010, dictada en fecha 21-04-05, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual absolvió al ciudadano ERNESTO ANTONIO GARCÍA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.830.521, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio "El Silencio", calle N° 163, casa N° 89E, Maracaibo Estado Zulia, de la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo a Mano Armada y Uso Indebido de Arma previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y artículo 281 del Código Penal y lo declaró exento de responsabilid.....