En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Primero Penal Ordinario en Fase de Ejecución adscrito a la Unidad de la Defensa Público del estado Zulia, en su carácter de defensor del penado RIXIO ANDRÉS FINOL RANGEL.
SEGUNDO: REVOCA la decisión No. 880-14, de fecha 24 de noviembre de 2014, celebrada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a favor del penado de marras, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NIORVIC JOSÉ .....