DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por los ciudadanos abogados LALINE RIVERA de VERGARA y RICHARD PORTILLO, en su carácter de defensores del ciudadano WILFREDO BRACHO; SEGUNDO: MODIFICA, la decisión N° 186-05 dictada en fecha 11-02-05 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente a la audiencia oral de excepciones conforme lo establece el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se declaró: 1) con lugar la excepción opuesta por la parte querellada -artículo 28, numeral 4, literal c del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de Apropiación Indebida Calificada-; 2) sin lugar la excepción opuesta por la parte querellada -artículo 2.....