Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho NAIRE ARANGUREN y LEANDRO PIRELA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 157.013 y 31.206, en su carácter de Defensores privados del ciudadano FERNANDO YOFRE BOSCAN MAVO,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 746-2015, de fecha 25.07.2015, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el referido Juzgado en la audiencia de presentación de imputado entre otros pronunciamientos, decretó sin lugar la solicitud de Nulidad del procedimiento, realizado por la defensa, la aprehensión en flagrancia del ciudadano FERNANDO YOFRE BOSCAN MAVO, de confor.....