Por las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ANULAR DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY la Decisión N° 779-13, de fecha de fecha 02 de Septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la entrega material del vehículo, con las siguientes características: marca: FORD, clase: CAMION, año: 1979, placas: 52KVAS, serial de carrocería: AJF37V16731, serial del motor: 6 CILINDROS, color: ROJO, tipo: ESTACAS, uso: CARGA, modelo: F350, al ciudadano ELISAURO ANTONIO FUENMAYOR VILLALOBOS, por existir violación de la garantía relativa a la Efectividad de la Tutela Judicial Efectiva y el principio del Debido Proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivar.....