DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la cual se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 5U-279-07, seguida en contra de LEONARDO LUIS ATENCIO FINOL, (QUERELLADO), por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE VERA GOMEZ. SEGUNDO: SIN LUGAR la presente inhibición en cuanto al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que el Juez.....